«El Estado tiene el deber de ofrecer a los padres la educación religiosa que ellos decidan»

El diario La Nación precisó, en su editorial 'Educación religiosa y facultades provinciales', que "una educación integral no puede prescindir del fenómeno religioso y sus contenidos esenciales". "La Constitución provincial de 1986 establece para los hijos y pupilos de padres y tutores el derecho de recibir en la escuela pública la educación religiosa 'que esté de acuerdo con sus convicciones', transcripción de la Convención Americana de los Derechos Humanos", argumentó. 

Autor: Jennifer Almendras. / Fuente: AICA.

EDITORIAL DE "LA NACIÓN".

Captura de lanación,com.ar

El diario La Nación, uno de los medios más importantes de Argentina, afirmó que "el Estado tiene el deber de ofrecer a los padres la educación religiosa que ellos decidan y, en esto, lejos de discriminar u ocasionar un perjuicio, iguala a todos en las posibilidades de acceso a esa formación", dado que "una educación integral no puede prescindir del fenómeno religioso y sus contenidos esenciales", en la editorial 'Educación religiosa y facultades provinciales', publicada el 24 de agosto. 

El medio indicó, frente a la decisión de la Corte Suprema de realizar audiencias públicas para analizar la legislación de la educación religiosa en la provincia de Salta, que "el respeto por las normas que nos rigen y las tradiciones enraizadas, la tolerancia y la libertad de ejercicio de culto, en tanto no establezcan imposiciones, son todo lo contrario a un acto de discriminación". "La amplia mayoría de la población salteña adhiere a la educación religiosa en las escuelas públicas, con las aludidas limitaciones. De allí, pues, que no parezca razonable que se quiera imponer de manera uniforme la educación laica contrapuesta al corte pluriconfesional", aseveró. 

Precisó que "la Constitución provincial de 1986 establece para los hijos y pupilos de padres y tutores el derecho de recibir en la escuela pública la educación religiosa 'que esté de acuerdo con sus convicciones', transcripción de la Convención Americana de los Derechos Humanos", y por lo tanto "Salta ejerce una facultad no delegada desde el gobierno federal y no pueden serle impuestas normas que la contradigan".