Tribunal Supremo de España sentencia que la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentenció que es legal el proyecto educativo de los centros con el modelo pedagógico de la educación diferenciada por sexo y su derecho a ser tratados por la administración como el resto de proyectos y metodologías pedagógicas de los demás centros.
Autor: Jennifer Almendras. / Fuente: InfoCatólica.
TIENE DERECHO A LA FINANCIACIÓN PÚBLICA.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España (TS), afirmó que la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria y que tiene derecho a la financiación pública, tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA).
El TS sentenció que es legal el proyecto educativo de los centros con el modelo pedagógico de la educación diferenciada por sexo y su derecho a ser tratados por la administración como el resto de proyectos y metodologías pedagógicas de los demás centros. Argumentó que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) es "plenamente conforme" con el principio de igualdad.
Este principio está consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales. "No se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo. La enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo", precisó.