Condenan a vocera del Ayuntamiento de Madrid por asaltar capilla católica

La jueza Esther Arranz determinó que Rita Maestre entró en compañía de otros en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de la capital española hace 5 años con "la intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico". 

Autor: Jennifer Almendras. / Fuente: InfoCatólica.

PERTENECE AL CONSEJO CIUDADANO DE 'PODEMOS'.

La concejal y portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, fue condenada a pagar una multa de 4.380 euros por cometer un delito contra los sentimientos religiosos al asaltar la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de la capital española en compañía de otros mientras un grupo de estudiantes rezaba, el 10 de marzo de 2011, cuando tenía 22. El líder del partido Podemos, Pablo Iglesias, cuando todavía era un desconocido profesor de Ciencia Política en dicha universidad, apoyó la profanación de la joven. 

La jueza Esther Arranz determinó que Maestre entró en la capilla hace 5 años con "la intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico", para lo que rodearon el altar y leyeron un manifiesto. Tras reproducir el manifiesto, la sentencia afirmó que la vocera "se quitó la camiseta, quedándose en sujetador y, otras mujeres, se desnudaron de cintura para arriba, dándose, asimismo, dos mujeres un beso en la boca, tras lo cual se dirigieron hacia fuera de la capilla gritando: 'Vamos a quemar la conferencia episcopal (…)', siendo filmados por una de las personas que entró en la capilla".

Arranz aseguró en el fallo que "los testigos son uniformes en su relato", tras escuchar a los cuatro jóvenes que estaban rezando y que declararon en el juicio, así como de una quinta que entró posteriormente. "Es cierto que no queda acreditado que la acusada Rita fuera una de las personas que leyó el manifiesto, ni tampoco que de forma concreta gritara las expresiones acreditadas en los hechos probados o portara cartel alguno pero, atendiendo a la doctrina jurisprudencial expuesta (…) rige el principio de la imputación recíproca, que permite atribuir la totalidad del hecho a cada uno de los autores, aunque cada uno de ellos, de forma individual únicamente haya realizado parte del mismo. No se trata de hacer a la referida acusada responsable de una culpa colectiva, es un caso de coautoría", aseveró el fallo.