Las escuelas de Mendoza continuarán con las celebraciones de sus fiestas patronales

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso que las festividades de la Virgen del Carmen de Cuyo y del patrón Santiago continúen en las efemérides escolares de la provincia. "Las conmemoraciones atacadas son actos evocadores de tradiciones mendocinas, cuya conmemoración persigue afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial. No sería posible una formación integral de nuestros educandos si se omitiera toda referencia, respetuosa en todos los casos, a las distintas posiciones que nos ofrece la religiosidad de nuestro pueblo", afirmó el juez Pérez Hualde.

Autor: Jennifer Almendras. / Fuente: AICA.

QUERÍAN DECLARARLAS INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso que las festividades de la Virgen del Carmen de Cuyo y del patrón Santiago continúen en las efemérides escolares de la provincia, tras la causa presentada por la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza. La APDH en julio de 2013 inició una acción de amparo colectivo contra la DGE para que declaren inconstitucional e inaplicable la conmemoración de las fiestas patronales de la provincia, que se realizan el 25 de julio y el 8 de setiembre. 

La juez de primera instancia le ordenó a la DGE que tomase todas las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública bajo su potestad no se conmemore ese año el día de la Virgen del Carmen de Cuyo, "no pudiendo impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad". La DGE apeló la medida. En noviembre, la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción revocó la decisión porque esas fiestas son "parte del fondo común de la sociedad" mendocina. El máximo Tribunal recientemente desestimó el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones.

"Las conmemoraciones atacadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocadores de tradiciones mendocinas, cuya conmemoración persigue afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial. El homenaje periódico anual de las figuras del santo patrono, inseparable del hecho mismo de la fundación; y de la imagen de quien fuera designada por el general San Martín, y destinataria material de su bastón de mando nuestro máximo prócer, como 'Generala' del Ejército de Los Andes que nuestra provincia con un esfuerzo histórico contribuyó a conformar con todos sus hombres y bienes; constituiría un acto de reduccionismo y de represión de las manifestaciones populares y de los sentimientos del hombre mendocino que exceden su concreta religiosidad personal misma, porque forman parte de su patrimonio histórico y de su tradición. No sería posible una formación integral de nuestros educandos si se omitiera toda referencia, respetuosa en todos los casos, a las distintas posiciones que nos ofrece la religiosidad de nuestro pueblo", afirmó el magistrado Pérez Hualde en su voto, al que adhirieron los otros ministros de la Corte provincial.